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DECRETO SUPREMO Nº 09189

D.G.R. N° 256

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09018, y 38 del Gobierno Revolucionario, de fecha veintisiete de noviembre del próximo pasado año, se declaró la necesidad y utilidad públicas de los terrenos pertenecientes, entre otros, a Simón F. Bedoya, sitos en la zona de Chacaltaya de la ciudad de La Paz, con destino a al construcción del local para el Liceo de Señoritas “Francia”.

 

Que, de los informes técnicos y planos aprobados del Departamento de Arquitectura Escolar de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación, resulta un área afectable de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados, en la propiedad del indicado Simón F. Bedoya.

 

Que, el avalúo catastral de estos terrenos, realizado por la Dirección Nacional de Catastro, del Ministerio de Hacienda, determina un costo de Ciento Quince Pesos Bolivianos por metro cuadrado arrojando un total de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta Pesos Bolivianos, como valor de dicha superficie afectada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El área afectable en los terrenos de propiedad del señor Simón F. Bedoya para la construcción del local destinado al Liceo de Señoritas “Francia” de la ciudad de La Paz, sitos en la zona Chacaltaya, y declarados de necesidad y utilidad públicas por Decreto Supremo N° 09018, de 27 de noviembre de 1969, es de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396. M2.).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago por su indemnización, será de Ciento Quince Pesos Bolivianos ($b. 115.-) por Metro Cuadrado, y un total de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta Pesos Bolivianos ($b. 45.540.-), por toda la superficie afectada; imputables a la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares” del Ministerio de Educación.

 

Los ministros de Estado en los despachos de Gobierno, Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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