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DECRETO SUPREMO N° 09186

D.G.R. N° 253

GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos, está contemplada la construcción del camino pavimentado La Paz-Viacha, en el Departamento de La Paz;

 

Que, a fin de iniciar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de disminuir el costo del transporte de bienes y personas, los gastos de mantenimiento, así como el de incentivar el desarrollo de la zona.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de veinticinco metros (25 mts.) a cada lado del eje del camino La Paz-Viacha, a partir del km. 2 + 368.04, así como de todas las fuentes de material de construcción que se encuentren en dicha extensión y de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en lo que les corresponde, quedan encargados de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse y a las fuentes de materiales de construcción, será compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera pavimentada la Paz-Viacha, a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones a expropiarse, en cuyos casos el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio, de acuerdo con las formalidades de la Ley antes citada, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda fijará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación de la gestión 1971, con cargo al capítulo de “Asignaciones Globales”.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Estadística, y de Gobierno y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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