TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09181

D.G.R. Nº 248

GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Escritura Pública de fecha 26 de octubre de 1951 suscrita ante el señor Notario de Hacienda, el Instituto Comercial Superior de la Nación (INCOS), adquirió del Obispado de ésta ciudad la casa ubicada en la calle Loayza N° 463 con destino al funcionamiento de su establecimiento;

 

Que dicho inmueble por razones de ubicación y seguridad del Estado, viene siendo ocupado por la Policía Boliviana en virtud de un acuerdo celebrado entre los Portafolios de Gobierno y Educación en fecha 7 de mayo de 1953;

 

Que, por tales circunstancias es necesario dotar de un local propio a INCOS en compensación al indicado anteriormente;

 

Que, mediante Ley de 7 de septiembre de 1957, el inmueble ubicado en la calle Federico Zuazo Nº 120 de ésta ciudad, de propiedad de la sucesión Pablo de Rada, fue declarado de necesidad y utilidad pública, con destino a la ampliación del Núcleo Educacional “Instituto Comercial Superior de la Nación”, cuyo trámite de expropiación se encuentra concluído en la Prefectura del Departamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase al funcionamiento del Instituto Comercial Superior de la Nación el inmueble ubicado en la calle Federico Zuazo N° 1618 (antiguo 120) de ésta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- El valor de la expropiación será cancelado destinando los 400.000 $b. del fondo propio del instituto Comercial Superior de la Nación, como adelanto del valor total y el valor restante por el Ministerio de Gobierno con cargo a su propio presupuesto.

 

ARTÍCULO 3.- El inmueble ubicado en la calle Loayza N° 463 de ésta ciudad, actualmente ocupada por la Policía Boliviana, se destina a ésta Institución en forma definitiva, debiendo ser transferida en propiedad por INCOS.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez. a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|