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DECRETO SUPREMO Nº 09176

D.G.R. Nº 243

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario de la Nación, consecuente con su propósito patriótico de estructurar cambios sociales, económicos en instituciones de todos los servicios públicos del país; se ha propuesto, en el campo educativo, el deber de contribuir a la solución de los problemas que confrontan las Universidades, cuyas necesidades son cada día más apremiantes, por la creciente densidad del estudiantado.

 

Que, el progreso de los pueblos radica fundamentalmente en las Universidades, donde la juventud estudiosa se capacita y eleva su nivel cultural forjando su personalidad para obtener una profesión útil para sí y para la Patria, que requiere de profesionales competentes para emprender una renovación saludable en las estructuras del país;

 

Que actualmente la Universidad Mayor de San Andrés, se encuentra construyendo una Ciudad Universitaria, obra que merece el estimulo y apoyo del Gobierno Revolucionario;

 

Que, para cumplir dichos objetivos, sin incidir en el uso de fondos del Tesoro Nacional, es urgente dotar a las Universidades del país de los medios económicos necesarios, procediendo a un reajuste prudencial en los rubros correspondientes a las tarifas vigentes para el uso de sellos postales, en escala nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, para establecer un recargo de $b. 0.30 en la correspondencia área $b. 0.20 en la correspondencia de superficie.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Del producto total recaudado por los anteriores conceptos, se destina el 60% al Fondo de Educación para ser empleado en la construcción de Ciudades Universitarias y el 40% restante al Tesoro Nacional, con destino a la modernización de los sistemas de correos de la República.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Fondo de Educación que empleará los fondos señalados en la construcción de Ciudades Universitarias, percibirá y destinará dichos recursos de acuerdo al consumo de sellos postales en los respectivos departamentos de la República.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transpor , por conducto de la Dirección Nacional de Correos e Intervención de la Contraloría General de la República hará imprimir los sellos postales necesarios, para cuyo efecto convocará a propuestas.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Con el producto de la venta de sellos postales, se cancelará el valor de la emisión y demás gastos emergentes a tal fin, debiendo suscribir el respectivo contrato con todas las formalidades y seguridades de ley por los señores Ministros de Obras, Públicas, Comunicaciones y Transportes, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Director Nacional de Correos, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés y un representante de las Universidades del Interior de la República, con el respectivo adjudicatario.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Derógase en todas sus partes el Decreto Supremo Nº 09012 de 27 de noviembre de 1969.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, Carlos Hurtado Gómez, José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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