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DECRETO SUPREMO Nº 09174

D.G.R. Nº 241

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08429 de 24 de julio de 1968, se ha creado el Registro de la Marina Mercante Nacional, a cuyo amparo se constituyó la Empresa Mixta “Transmarítima Boliviana S.A.”, con domicilio legal en la ciudad de La Paz, siendo su objeto principal el transporte marítimo de mercaderías y productos del y al país.

 

Que, por Decreto Supremo Nº 08430 de 24 de julio de 1968 con el fin de fomentar el transporte de carga por empresas de la marina mercante nacional, se ha dispuesto la reserva de fletes para la exportación e importación de mercaderías al país.

 

Que, es necesario que el Supremo Gobierno controle el ingreso de divisas provenientes de fletes pagados a la Empresa mixta “Transmarítima Boliviana S.A.”, para el transporte de carga por la vía marítima.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, todas las empresas importadoras que utilicen los servicios de “Transmarítima Boliviana S.A.”, pagarán los fletes en moneda extranjera, mediante cartas de crédito irrevocables extendidas por el Banco Central de Bolivia en La Paz, o sus sucursales en el interior de la República, para su cobranza dentro del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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