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DECRETO SUPREMO Nº 09173

D.G.R. Nº 240

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en su reunión de fecha 15 de octubre de 1969, aprobó las condiciones en el que el Banco Interamericano de Desarrollo otorga un préstamo a la República de Bolivia, para financiar un Proyecto Ganadero en los Departamento de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.

 

Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrolo mediante Resolución De 172/69 de fecha 26 de noviembre de ese mismo año, aprobó el crédito Nº 242/SF-BO a la República de Bolivia por un monto de $us. 5.000.000.-, sujeto a ser ampliado en $us. 2.000.000.- más si el plazo de 3 años se hubiere comprometido una suma equivalente a $us. 4.200.000.-

 

Que, por Decreto Ley Nº 07674 de 22 de Junio de 1966 y Decreto Supremo Nº - 09029 de 10 de diciembre de 1969, se establece mandato a favor del Ministerio de Economía Nacional, otorgándole facultad al único organismo autorizado por el Supremo Gobierno para suscribir en favor de las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado los Convenios referentes al financiamiento último sobre programas y proyectos concernientes al desarrollo económico y social del país. Asimismo se establecen que dichos convenios deberán ser suscritos por el Ministro Titular del Ramo según la función que tenga con el programa o proyecto contando previamente con la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

 

Que, corresponde suplir la omisión legislativa de aprobación y autorización, mediante la dictación de la norma legal, en el sentido de ratificar la validéz de los convenios por suscribirse con las agencias internacionales de financiamiento. Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del Convenio de crédito Nº 242/SF-BO por $us. 5.000.000.- con destino al Programa de Desarrollo Ganadero en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija y autorízase al señor Ministro de Economía Nacional, para que en representación de la República de Bolivia suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo dicho documento.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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