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DECRETO SUPREMO Nº 09165

D.G.R. Nº 232

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la solicitud de Andrés Iglesias, por su hermano Manuel Iglesias, para que se le pague como justo precio la cantidad de $b. 1.700.000.- por los terrenos comprendidos entre la Av. “Bautista Saavedra” y calles “Víctor Eduardo” y “Claudio Sanjinez” de la zona de Miraflores de esta ciudad, cuya expropiación se hubo dispuesto por D.S. Nº 06361 de 1° de febrero de 1963, con destino al Colegio Nacional “Felipe 2° Guzmán”; los informes técnicos del Departamento de Arquitectura Escolar y jurídico de la Dirección General de Planificación Educativa; la representación de la Dirección General de Urbanismo y Servicios Técnicos Municipales de La Paz;

 

Que, como confiesa el impetrante en su memorial de foja primera, de 9 de octubre de 1969, no se han llenado las tramitaciones de Ley ni suscrito las minutas de contrato y menos formalizado escritura alguna de transferencia de dichos terrenos, entre los presuntos dueños y el Ministerio de Educación.

 

Que, no ha habido convención alguna sobre el precio de los inmuebles inicialmente afectados con el Decreto de declaratoria de necesidad y utilidad pública, y, fundamentalmente no existe objeto cierto sobre el que pudiera recaer la expropiación ordenada, desde el momento que esos terrenos se hallan afectados por la urbanización municipal, para la construcción de dos avenidas. y un parque; todo lo cual se halla previsto por los Artículos 699, inc. 3º y 1010 del Código Civil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dejar sin efecto la expropiación ordenada de los terrenos comprendidos entre las calles “Víctor Eduardo”; “Claudio Sanjinez” y “Avenida Bautista Saavedra” de la zona de Miraflores de esta ciudad; y, en consecuencia no haber lugar a pago ninguno por concepto de justo precio de indemnización que se demanda.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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