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DECRETO SUPREMO N° 05593

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y GRAN MAESTRE DE LA “ORDEN DEL CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de 18 de abril de 1925, creó la Condecoración de la “Orden del Cóndor de los Andes” para reconocer servicios eminentes prestados a la Nación por ciudadanos extranjeros.

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, como intérprete de la voluntad popular debe premiar a los ciudadanos que se han distinguido, sirviendo a la colectividad con patriotismo y espíritu de solidaridad social.

 

Que la Reverenda Madre María de Santa Domitila Lascombes, durante su permanencia de 28 años en Bolivia ha contribuido a la educación de la juventud desde la Dirección del Colegio “Inglés Católico” y como Superiora del “Buen Pastor” en La Paz, impulsando todas las obras de progreso y superación de la mujer boliviana en el campo educativo y social, haciéndose por ello merecedora a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la “Orden del Cóndor de los Andes” en el grado de CABALLERO a la Reverenda Madre María de Santa Domitila Lascombes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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