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DECRETO SUPREMO Nº 09132

D.R.G. Nº 199

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la firma industrial ganadera de Bernardo Bauer, propietario del Matadero “Los Lúcumos” en el departamento del Beni, viene tramitando ante los Ministerios de Agricultura y Economía Nacional, la autorización correspondiente para exportar ganado faeneado a la localidad de Arica y/o zonas del Norte de la República de Chile;

 

Que, la mencionada exportación será de tipo experimental, con tendencia a conseguir en el futuro transacciones comerciales permanentes de esta clase, y que además, nos permitirán abrir nuevos mercados para la producción pecuaria del país, con evidentes ventajas económicas y de desarrollo.

 

Que, el abastecimiento interno o nacional actualmente se halla atendido, y que dicha exportación no afectará de modo alguno el consumo nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la firma Bernardo Bauer, la exportación de carne nacional faenada, en tres vuelos, desde sus instalaciones en “Espíritu” Cantón San Borja, Provincia Ballivián, del Departamento del Beni, hasta Arica y/o regiones del Norte de Chile, por cantidades que para cada vuelo, correspondan a 25 novillos de 3 y 4 años de edad, de raza criolla y mestizo criollo-Cebú, con peso vivo de aproximadamente 420 kilos, equivalente a 240 kilos faeneado por novillo.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase ésta exportación de todas las regalías, impuestos y gravámenes actualmente existentes a la exportación de carne vacuna.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar a este efecto, la Resolución Ministerial para el verificativo de dicha exportación.

 

Los señores Ministros de Agricultura y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Mariano Baptista G., Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Hurtado G., José Orrtíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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