TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09130

D.R.G. Nº 197

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario establecer un régimen de remuneraciones por servicios prestados en la Administración Publica y en los organismos descentralizados del Estado que condiga con la política de austeridad impuesto por el Gobierno Revolucionario y preserve, al mismo tiempo, las reservas en moneda extranjera de que dispone el país;

 

Que, algunas entidades públicas reconocen a determinado sector de su personal una retribución en moneda extranjera por servicios prestados, estableciendo, por consiguiente, una situación de privilegio contrario a los principios de equidad y generalidad que deben normar las relaciones entre el órgano público y los agentes de la administración.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se prohibe con carácter general, a partir del 1° de marzo del año en curso, el pago de remuneraciones en moneda extranjera en el sector publico y descentralizado, cuyo personal, sin excepción, percibirá sus haberes en pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantendrá el régimen actual de pago de sueldos al personal que preste sus servicios de conformidad a contratos celebrados en el extranjero o como consecuencia de la ejecución de convenios internacionales.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|