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DECRETO SUPREMO Nº 09127

D.G.R. Nº 194

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, por disposición del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969, se nacionalizaron las instalaciones, inmuebles y otros bienes de Bolivian Gulf Oil Company, habiéndose confiado el control técnico y administrativo de aquéllos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;

 

Que, entre los bienes de la ex-empresa Bolivian Gulf Oil Company, se encuentra la Casa de Huéspedes, situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, edificio que no presta servicios de naturaleza técnica a la entidad petrolera estatal, pudiendo destinárselo a otra finalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Casa de Huéspedes de la ex-empresa Bolivian Gulf Oil Company, situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pasará a depender del Estado, destinándosela a cubrir las necesidades de hospedaje de la Presidencia de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibáñez, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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