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DECRETO SUPREMO Nº 09126

D.G.R. Nº 193

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08655 de 19 de febrero de 1969 el Ministerio de Agricultura, en uso de sus atribuciones privativas, ha declarado de Reserva Fiscal y con destino a la instalación de una granja ganadera denominada ‘Tiguipa’, las tierras fiscales ubicadas en el cantón del mismo nombre, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, en una extensión de 16.000.- hectáreas, con las características, límites y superficie determinadas en el mencionado Decreto Supremo;

 

Que, con el objeto de formalizar los derechos de propiedad de la granja ganadera “Tiguipa”, sobre las tierras comprendidas en la citada Reserva Fiscal, es necesario otorgale el correspondiente instrumento legal, conforme a disposiciones en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Consolídase a favor de la Granja Ganadera “Tiguipa” dependiente del Ministerio de Agricultura, las tierras comprendidas en la Reserva Fiscal establecida por el Decreto Supremo Nº 08655 de 19 de febrero de 1969, debiendo cumplirse con todos los requisitos exigidos por Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Agricultura, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a extender y suscribir la correspondiente escritura pública de consolidación de dichas tierras, en favor de la Granja Ganadera “Tiguipa”, del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 3.- Los campesinos asentados dentro la superficie consolidada en favor de la Granja Ganadera “Tiguipa”, serán reconocidos en sus parcelas, hasta el limite de la pequeña propiedad señalado para la zona sub-Chaco, por el Art. 15 del D.S. Nº 03464, de 2 de agosto de 1953, elevado a Ley en 29 de octubre de 1956.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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