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DECRETO SUPREMO Nº 5961

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dada la extensión de las actividades periodísticas en el país, se torna una necesidad tecnificar la enseñanza de tan noble profesión;

 

Que el Supremo Gobierno, dictó el Decreto Supremo No. 04997 en 19 de julio de 1958, estableciendo con carácter general el gravamen de Bs. 5.- sobre unidad de periódico vendido o impreso en el país, destinando en su artículo 2° Bs. 2,- para los trabajadores de la Prensa, con destino a sedes sociales.

 

Que la enseñanza del periodismo es una necesidad más perentoria, pudiendo posteriormente destinarse otros fondos con el fin ya indicado de creación de sedes sociales.

 

DECRETO:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los fondos que se recaudan por concepto del artículo 2° del Decreto Supremo de 19 de julio de 1958, serán utilizados en la organización y funcionamiento de una Escuela Nacional de Periodismo, que funcionará bajo la tuición del Sindicato de Trabajadores de la Prensa.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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