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DECRETO SUPREMO Nº 09125

D.G.R. Nº 192

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 08996 de 18 de noviembre de 1969, ha encomendado a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA), la comercialización de arroz producido en el área del Departamento de Santa Cruz;

 

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo antes mencionado, obliga a los arroceros a destinar el cinco por ciento (5%) del volúmen de producción, para subsidiar la exportación de los posibles excedentes de arroz;

 

Que, durante el presente año agrícola, la sequía afecto en un 30% los cultivos de arroz, causando pérdidas económicas a los agricultores arroceros;

 

Que, es deber del gobierno Revolucionario, asistir y proteger a los agricultores en situaciones de emergencia como la anotada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08996 de 18 de noviembre de 1969 deduciendo un peso boliviano ($b.1.-) por quintal del 5% del subsidio mencionado en la parte considerativa del presente Decreto, en virtud de que esta disminución permitirá incrementar los precios de arroz al nivel de productor de las calidades buena y popular.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Edmundo Valencia Ibáñez, Mariano Baptista Gumucio, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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