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DECRETO SUPREMO Nº 09120

D.G.R. Nº 187

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Bolivia el 10 de julio de 1968, ha suscrito en la ciudad de Washington el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares;

 

Que, con la suscripción de dicho Tratado, será garantizada la seguridad de las naciones amantes de la paz a través de la limitación de las armas nucleares;

 

Que, consecuente con esos propósitos y por convenir a los intereses de la Nación, el Gobierno de Bolivia considera necesaria, la ratificación del mencionado Tratado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratificase el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán, Edmundo Valencia Ibáñez, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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