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DECRETO SUPREMO Nº 09117

D.G.R. Nº 184

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Escritura Pública Nº 307 de fecha 2 de agosto de 1967, suscrita ante la Notaría de Hacienda, los señores Fernándo, Gonzalo y Alvaro Pantoja transfieren al Ministerio de Economia Nacional el inmueble ubicado en la calle La Paz, esquina Chaco de la ciudad de Cochabamba, con una extensión superficial de mil seiscientos metros cuadrados, por el valor de $b. 366.857.17;

 

Que, el indicado valor es resultado de la deuda que el señor Fernando Pantoja Velasco tenía con el Ministerio de Economía, por comercialización de productos provenientes del convenio Argentino-Bolivianos y arroz nacional;

 

Que, a propuesta del nombrado deudor, la Comisión Interministerial del Supremo Gobierno, aceptó como dación en pago de la mencionada deuda, la transferencia a que se refiere el primer considerando, con el fin de liquidar una deuda que se presentaba incobrable y, el Ministerio de Economía aceptó tal adjudicación compensándola con la obligación pendiente;

 

Que, la casa, objeto de aquella transferencia no ha cumplido función social alguna, representando más bien su conservación una carga para el Ministerio de Economía;

 

Que, es necesario al interés del Estado darle al inmueble referido, colindante con la Escuela de Armas alguna función social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, la transferencia de la casa de su propiedad, ubicada en la esquina formada por las calles La Paz y Chaco de la ciudad de Cochabamba, en favor del Ministerio de Defensa, con destino a vivienda funcional de la oficialidad que realiza estudios en la Escuela de Armas.

 

ARTÍCULO 2.- Por dicha transferencia el Ministerio de Defensa cancelará al de Economía la suma de $b 366.857.17, con cargo al item –Imprevistos-, debiendo suscribirse las escritura correspondientes al efecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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