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DECRETO SUPREMO Nº 05960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 05936, de 4 de diciembre de 1961, se autorizó a la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros invertir el 40% de sus reservas matemáticas en la construcción de viviendas de interés social para los trabajadores petroleros asegurados en dicha entidad gestora;

 

Que la etapa de ejecución de dicho plan, hace imperiosa la necesidad de construir las primeras viviendas en el Departamento de Santa Cruz sobre terrenos que han sido elegidos al efecto, en virtud de que éstos no cumplen la función social a que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 80.998.58 m2. de terreno situados en la urbanización denominada “Barrio Petrolero” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pertenecientes a las sucesiones Hnos. Moreno y L. Fleig y compartes, con destino a la construcción de viviendas de interés social para los trabajadores inscritos en los registros de la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros, de acuerdo con el plano levantado por el arquitecto Fausto Machicado S,

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto indeminizable se abonará por la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez Ortiz, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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