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DECRETO SUPREMO Nº 09115

D.G.R. Nº 181

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario establecer los alcances del Decreto Supremo Nº 09028 de 10 de diciembre de 1969, en su relación con la comercialización de los metales producidos por las funciones y refinerías instaladas en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Decreto Supremo Nº 09028, de 10 de diciembre de 1969, sobre comercialización de minerales y metales, no comprende a los productores incluídos en los capítulos 73 al 81, inclusive, de la sección XV de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.

 

ARTÍCULO 2.- Las ventas de minerales y/o concentrados a las fundiciones y refinerías establecidas en el país, para su ulterio procesamiento, están sujetas al pago de las comisiones que señala el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 09028, de 10 de diciembre de 1969. Los productores mineros, estatales o privados, pagarán estas comisiones directamente al Banco Minero de Bolivia, a cuyo fin las fundiciones y/o refinerías le proporcionarán la documentación correspondiente a cada operación.

 

Los señores Ministros de Minas y Petróleo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Valencia, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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