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DECRETO SUPREMO Nº 09102

D.G.R. Nº 168

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09101 se modifica la constitución del Consejo Nacional de Reforma Agraria;

 

Que, habiendo hecho conocer los diferentes Ministerios y Entidades las ternas respectivas para la designación de sus representantes en el referido Consejo, es necesario proceder a la designación del Presidente y Vocales del mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase en las funciones de Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria al Dr. Gualberto Dávalos García.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en representación de las entidades que se indican a los siguientes ciudadanos;

 

Luis Antezana Ergueta, en representación de la Presidencia de la República, como Primer Vicepresidente.

 

Jaime Romero Sandoval, como Segundo Vicepresidente y Mario Moreno, en representación del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

Humberto Encinas y José Fernández Bustos, en representación del Ministerio de Agricultura.

 

Santiago Berríos y Vladimir López Suárez, en representación de la Confederación Nacional de Campesinos de Bolivia

 

Cnl. Humberto Fuentes E., en representación del Instituto Geográfico Militar y Catastro Nacional.

 

Los indicados miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria serán posesionados en el día por el señor Ministro-Secretario General de la Presidencia de la República.

 

El señor Ministro-Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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