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DECRETO SUPREMO Nº 09094

D.G.R. Nº 160

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, a partir del 19 de abril próximo se iniciara en Londres el Rally Mundial de Automovilismo, evento en el que participara un equipo de corredores nacionales, para lo que es necesario ofrecerles todas las facilidades necesarias;

 

Que, la participación de los volantes nacionales demandara una erogación superior a los $us. 30.000.-, debiendo el Estado cooperar a la financiación de dicha sumas, a fin de que la representación boliviana tenga una participación en condiciones similares a otros equipos que intervendrán en este evento;

 

Que, por ley de 11 de octubre de 1962, se dispone la recaudación de impuestos a favor de las actividades deportivas;

 

Que, los corredores nacionales que participaran en el Rally Mundial indicado, han solicitado cooperación económica del Supremo Gobierno para gastos de inscripción viajes, preparación y otros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que el Banco Central de Bolivia entregue al equipo de volantes nacionales que participara en el Rally Mundial, la suma de ocho mil dólares americanos ($us. 8.000.-), con cargo a las recaudaciones de los impuestos creados mediante ley de 11 de octubre de 1962. El saldo de $us. 22.000.- que se requieren para sufragar los gastos, serán cubiertos con contribuciones de diferentes casas comerciales e industriales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de hacienda y Cultura, información y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca G., Walter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Antonio Sánchez de Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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