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DECRETO SUPREMO Nº 09088

D.G.R. Nº 154

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la ciudad de Oruro, se ha constituído, desde hace varios años en el centro más importante de la actividad folklórica del país;

 

Que, los valores folklóricos nacionales se cultivan en la ciudad de Oruro a través de organizaciones de Fomento e investigación, tales como el Comité de Etnografía y Folklore, Honorable Alcaldía Municipal y otros.

 

Que, las manifestaciones artísticas de contenido folklórico atraen la atención nacional e internacional, por su riqueza expresiva, especialmente en el “Carnaval de Oruro”, caracterizando a esa ciudad como el centro de atención turística más importante del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara a la ciudad de Oruro Capital Folklórica de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental de Etnografía y Folklore, con los auspicios de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, programará y ejecutará actividades permanentes de tipo cultural, artístico y científico, promoviendo y fomentando la investigación de las expresiones folklóricas nacionales.

 

El Ministro de Información, Cultura y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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