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DECRETO SUPREMO Nº 09087

D.G.R. Nº 153

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, protege la riqueza cultural de la Nación, colocándola bajo el amparo del Estado;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 05918 de 6 de noviembre de 1961, declara, en su artículo 1º “Tesoro Cultural de la Nación, a todo monumento, museo, obra o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico existente en el territorio de la República”;

 

Que, en la región denominada Calacala, a 25 kilómetros de la ciudad de Oruro, han sido descubiertas un grupo de muestras pictógráficas que representan escenas animalísticas, pertenecientes presumiblemente al período paleolítico, con una antigüedad anterior a las denominadas altas culturas;

 

Que, por la originalidad de estas obras, su antigüedad y valor cultural merecen pasar a formar parte del tesoro artístico cultural de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Monumento Nacional el grupo de pictografías de Calacala, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, y por tanto parte del Patrimonio Artístico de la Nación.

 

El Ministro de Información, Cultura y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, A1berto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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