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DECRETO SUPREMO Nº 09086

D.G.R. Nº 152

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la instalación de la fundición de minerales de estaño en Vinto, Oruro es una realidad, la misma que a breve plazo iniciará sus operaciones en su primera fase, de acuerdo al convenio suscrito con la firma alemana Klockner;

 

Que, el Gobierno Revolucionario ha decidido encarar una política de diversificación de la industria metalúrgica en el país con la instalación de nuevas fundiciones y refinerías para minerales de antimonio y otros;

 

Que, consecuente con esta política del Gobierno Revolucionario, la Corporación Minera de Bolivia, instalará en Oruro un complejo industrial, con plantas para la concentración de minerales por los sistemas de flotación y volatilización;

 

Que, es necesario cooperar a la economía del Departamento de Oruro, con la instalación de nuevas industrias metalúrgicas:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar al Departamento de Oruro Centro Metalúrgico de la República, debiendo la Empresa Nacional de Fundiciones continuar los estudios y gestiones iniciados para la instalación de nuevas fundiciones o refinerías en dicho Departamento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, León Kolle Cueto, Mario Rolón Anaya, Edmundo Valencia Ibañez, Walter Arzabe Fuentelsaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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