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DECRETO SUPREMO Nº 09081

D. G. R. Nº 147

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de cuerdo al mandato de la VIII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales Latinoamericanos, el II Comité Técnico, reunido en Lima entre el 14 al 18 de julio de 1969, elaboró un “Proyecto de Acuerdo Multilateral para Apoyo de Balanza de Pagos”;

 

Que, dicho proyecto fue estudiado por la IX Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales de Latinoamérica, realizada en Santo Domingo del 23 al 26 de septiembre de 1969, en cuya oportunidad se suscribió “Ad referendum” el documento “Acuerdo Multilateral de Apoyo para Atenuar Deficiencias Transitorios de Liquidez”;

 

Que el referido acuerdo es de conveniencia a los intereses del país, porque tiene el propósito de crear líneas de crédito recíproco entre Bancos Centrales que corrijan deficiencias transitorias de liquidez que afecten la balanza de pagos,

 

Que, de acuerdo con el mecanismo propuesto, nuestro país podrá beneficiarse con recursos externos aplicables a corregir desniveles eventuales de la balanza de pagos por un monto equivalente al triple de su aportación al “Sistema”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase la suscripción del documento “Acuerdo Multilateral de apoyo para Atenuar Deficiencias Transitorias de Liquidez” aprobado “Ad referendum” en la IX Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales Latinoamericanos, llevada a cabo en Santo Domingo, República Dominicana del 23 al 26 de septiembre de 1969.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luis Roca García, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz, Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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