TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05956

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05722 de 3 de marzo de 1961, se ha destinado el importe de las ventas de estampillas realizadas por la Sección Filatélica de la Dirección General de Correos, para cubrir las necesidades del servicio de correos.

 

Que no corresponde el destino de referencia, por cuanto afecta a los ingresos normales del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los ingresos por ventas en general realizadas por la Sección Filatélica, constituyen ingreso ordinario del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Artículo 4° del Decreto Supremo No. 05722 de 3 de marzo de 1961.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Sanjinés U., A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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