TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09071

D.G.R. Nº 137

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario, extender los programas de desarrollo agropecuario a la región oriental del país, para promover la explotación de sus recursos naturales e incorporarla a la vida económica del país;

 

Que, con tal objeto es necesaria la creación de una dirección Departamental de Agricultura con sede en la ciudad de Trinidad, con el propósito de atender eficientemente los crecientes requerimientos de la actividad agropecuaria en el departamento del Beni;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 07226 de 28 de junio de 1965 que determinó la reorganización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización reconoce a este organismo la facultad de promover, regular, supervisar, coordinar y/o ejecutar la política agropecuaria del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase la Dirección Departamental de Agricultura del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad y dependiente del Ministerio de Agricultura, que funcionará de acuerdo a las disposiciones que norman la estructura y actividades de dicho Portafolio, y que se mantendrá con la partida que le asigne el presupuesto del Ministerio respectivo para la gestión de 1970.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente S., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., Jose Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|