TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05955

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo número 5698 de 3 de febrero de 1961, se reajustó a Bs. 500.- el valor de los timbres de transacción, destinándose el recargo a la construcción del “Hospital del Niño” de la ciudad de La Paz;

 

Que el Supremo Gobierno ha creado, con la emisión del sello postal rotario, una fuente saneada de ingresos que permitirá la prosecución de las obras del referido hospital;

 

Que el recargo sobre los timbres de transacción constituye una tasa de carácter nacional, cuyo rendimiento debe centralizarse en el Tesoro Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El mayor rendimiento proveniente del recargo sobre timbres de transacción dispuesto por el Decreto Supremo No. 5698 de 3 de febrero de 1961, constituye renta ordinaria de la Nación, debiendo centralizarse las recaudaciones por este concepto en el Tesoro General.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez O., J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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