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DECRETO SUPREMO Nº 09062

D.G.R. Nº 128

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la instalación sistemática de fundiciones en el país, para sustituir la exportación de minerales por metales refinados o manufacturas de éstos, constituye una de las metas esenciales del Gobierno Revolucionario;

 

Que, ciñéndose a dicha política minera, la Empresa Nacional de Fundiciones se halla negociando, a través de la firma estatal SKODAEXPORT, de la República Socialista de Checoslovaquia, la instalación de una fundición de antimonio en Vinto (Oruro), de 5.000 TMF de capacidad anual, habiéndose constituido para dicho fin en Bolivia, en el mes de agosto último, una comisión técnica checa, que realizó la evaluación de los factores técnicos y económicos concurrentes;

 

Que, al presente, corresponde elaborar el proyecto de la mencionada fundición, elaboración que ha sido cotizada por SKODAEXPORT en $us. 34.500.-;

 

Que, a fin de no recargar las perentorias obligaciones del Tesoro Nacional, dicha suma puede ser cubierta con fondos provenientes del arrendamiento de Mina Matilde.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de undiciones (ENAF), a utilizar la suma de $us. 34.500.- (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), de su cuenta en el Banco Central “ENA REFINERIA DE ZINC”, para el pago de la elaboración del proyecto de fundición de antimonio, de 5.000 TMF, de capacidad anual, encomendada a la firma estatal checa SKODAEXPORT.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cuando ENAF genere sus propios ingresos, restituirá dicha suma a la cuenta mencionada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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