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DECRETO SUPREMO Nº 09061

D.G.R. Nº 127

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el mandato de las Fuerzas Armadas dispone la reocupación laboral y la imposición de un régimen de justicia social;

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario reparar las injusticias de que fueron víctimas los trabajadores, por razones políticas, sociales y sindicales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que el Ministerio de Trabajo forme una comisión en cargada de estudiar los antecedentes relativos a los trabajadores despedidos por causas políticas y sindicales a partir de 1965, a los efectos de la reincorporación de los mismos a sus fuentes de trabajo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La reincorporación que establece el presente decreto alcanza a todos los trabajadores despedidos por causas políticas y sindicales que en la actualidad se encuentran descocupados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La reincorporación no se aplicará:

 

A los comprendidos dentro de las causales del artículo 16° de la Ley General del Trabajo y 9° de su Reglamento;

A los que asumieron actitudes antisindicales en perjuicio de la clase trabajadora;

A los que percibieron sus correspondientes beneficios sociales;

A los que se hubiesen retirado voluntariamente, mediante denuncia escrita.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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