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DECRETO SUPREMO Nº 09058

D.G.R. Nº 124

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en el Distrito Minero de Siglo XX, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, se ha instalado una cooperativa de ahorro y crédito "Pio XII Ltda.", habiendo obtenido financiamiento para la construcción de un local para sus oficinas e instalación de una cooperativa de consumo;

 

Que, a tal efecto se ha solicitado al Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, la cesión a título de usufructo de un lote de terreno de 253 metros cuadrados dentro del Distrito de Siglo XX, solicitud que ha merecido su consideración favorable en virtud a que el mencionado terreno no se encuentra en zona mineralizada ni perjudica las labores de COMIBOL;

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario, dar solución a los problemas sociales que vayan en directo beneficio de los trabajadores, dictando medidas de fomento y protección.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la cesión a título de usufructo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pio XII Ltda." mientras cumpla su función social de un lote de terreno de 253 m2. de su propiedad, en el Distrito Minero de Siglo XX, de conformidad al plano levantado al efecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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