TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09055

D.G.R. Nº 121

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por el testamento de la Escritura Pública Nº 128 de la Notaría de Hacienda de la ciudad de Potosí, sobre compra venta de la casa Nº 412 de la calle Bustillos de la referida ciudad, se acredita que el Ministerio de Salud Pública es propietario de este inmueble, adquirido por el Estado en el mes de octubre de 1940, con destino a los servicios de la entonces Sanidad Departamental;

 

Que, este inmueble en la actualidad no representa ninguna utilidad económica y beneficio alguno a la salud pública de esa localidad, por lo que su venta en Junta de Almonedas, se justifica, para que con el producto obtenido se efectue una nueva edificación con destino a las oficinas de la Unidad Sanitaria del Departamento de Potosí.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública con la concurrencia del Interventor de la Contraloría la venta en Junta de Almonedas y al mejor postor, el inmueble de su propiedad situado en la calle Bustillos Nº 412 de la ciudad de Potosí para que su producto se destine a la edificación de las oficinas de la Unidad Sanitaria en la mencionada ciudad.

 

El señor Ministro en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez, David La Fuente Soto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|