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DECRETO SUPREMO Nº 09053

D.G.R. Nº 119

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, existen varios inmuebles expropiados y declarados de necesidad y utilidad pública con destino al funcionamiento de establecimientos educacionales;

 

Que, de acuerdo a los datos estadísticos se ha establecido el aumento constante de la población escolar y por ende la necesidad de solucionar el problema de la falta de colegios y escuelas que llenen los mínimos requisitos de la pedagogía moderna;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, siendo la educación la más alta función del Estado la Ley de 19 de enero de 1960 en el inciso g) de su artículo 18, prevee la causal para la procedencia del desahucio cuando el inmueble ha sido adquirido o expropiado por causa de necesidad y utilidad pública y para beneficio de instituciones de orden social.

 

Que, la Ley de 27 de diciembre de 1960 declara en suspenso la ejecución de todo mandamiento que persiga la desocupación de viviendas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de aclaración, se dispone que los efectos jurídicos de la Ley de 27 de diciembre de 1960, no abarcan a la causal g) del Artículo 18 de la Ley de 19 de enero de 1960, en consecuencia procede la ejecución de toda sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en este único caso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Solndán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelzaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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