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DECRETO SUPREMO Nº 09052

D.G.R. Nº 118

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 05110, de fecha 9 de diciembre de 1958, se reglamentó el Servicio de Radio y Aterrizaje en los aeropuertos de servicio público establecidos en el territorio de la República, fijándose, al mismo tiempo, las tarifas por servicios aeroportuarios y de protección al vuelo en ruta, pernocte y estacionamiento de aeronaves, y suministro de datos de tiempo para la navegación aérea;

Que la mayoría de las empresas aéreas no regulares se dedican al transporte de carne desde los centros de producción con destino al consumo de las poblaciones del Altiplano y distritos de las minas nacionalizadas, actividad en la que están obligadas al pago de los mencionados derechos aeroportuarios y a la navegación aérea;

 

Que, siendo necesario mantener el precio de venta de la carne, corresponde adoptar medidas apropiadas a tal efecto en beneficio de la colectividad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese en favor de las empresas de transporte aéreo no regular que operan en el territorio de la República, un descuento sobre las vigentes tarifas aeroportuarias y de protección al vuelo en ruta, pernocte y estacionamiento de aeronaves y suministro de datos de tiempo para la navegación aérea, en la siguiente proporción:

 

a) DEL DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1º de agosto de 1969 hasta el 31 de diciembre del mismo año;

 

b) DEL VEINTE POR CIENTO (20%) desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1970.

 

ARTÍCULO 2.- Los anteriores descuentos se aplicarán únicamente cuando se trate de vuelos de transporte de carne destinada al aprovisionamiento de las poblaciones y distritos mineros del país.

 

ARTÍCULO 3.- Las empresas de transporte aéreo no regular que tengan deudas con la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), deberán pagar sus obligaciones pendientes, hasta el 31 de marzo de 1970 sin ningún recargo ni intereses.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda quedan encargados le la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz V., Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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