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LEY Nº 4056

LEY DE 13 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y departamental, el estudio a diseño final y la construcción de los siguientes puentes de infraestructura vial, correspondiente a la Red Fundamental.

 

a) Puentes sobre el Río Coroico, ubicados sobre la carretera Caranavi a Guanay.

b) Puentes sobre los Ríos Aten, Yuyo, Mapiri y Kemalora, ubicados en el tramo carretero Guanay – Mapiri – Apolo.

c) Puentes sobre los Ríos Chanari, Manuque, Sayuba, Saguay, Hori Guapo, Tarene Chico, Inapurera, Undumu, ubicados sobre la carretera San Buenaventura – Exiamas.

d) Puente sobre el Río Beni, ubicado entre los Municipios de Rurrenabaque del Departamento del Beni y el Municipio de San Buenaventura del Departamento de La Paz.

e) Puente sobre los Ríos Tuichi, Negro, Siliama y Colorado, ubicado sobre la carretera Apolo a San José de Uchipiamonas.

f) Puentes sobre los ríos Tinqui Chaca, Ichicollo y Amantala, ubicados sobre la carretera Pelechuco en la Provincia Franz Tamayo.

 

Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora Boliviana de Carreteras y la Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Departamental de Caminos, en el ámbito de sus competencias gestionar y/o asignar los recursos económicos necesarios para el financiamiento concurrente para la implementación de la construcción de los puentes de infraestructura vial mencionados en el Artículo 1.

 

Artículo 3. La Administradora Boliviana de Carreteras y la Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán incluir en sus Planes Operativos Anuales la Ejecución de las mencionadas obras.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.

 

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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