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LEY Nº 1043
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se eleva a rango de ley, el decreto supremo 21826 de fecha 31 de diciembre de 1987, en favor de los directores, empleados y demás personal de la Casa de la Libertad, y Archivo y Biblioteca Nacionales en Sucre; Casa de la Moneda en Potosí y Museo de Etnografia y Folklore en La Paz.

 

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1988

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Ulises Hurtado Cuellar.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses., Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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