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DECRETO SUPREMO Nº 09042

D.G.R. Nº 108

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, CORPAGUAS, en su condición de administradora de los fondos destinados por el BID para la instalación de sistemas de agua potable de pequeñas comunidades, ha otorgado un subpréstamo a la Cooperativa de Servicios Públicos “Montes Claros” Ltda. de Vallegrande;

 

Que, dicho subpréstamo servirá para financiar el costo total de los estudios necesarios y construcción de la fuente del sistema de agua potable de Vallegrande, denominando “Alto de la Acequía”;

 

Que, tanto el estudio como la construcción de la fuente, constituyen trabajos inaplazables para la solución del problema de agua potable que viene confrontando la población de Vallegrande;

 

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, de acuerdo a la Ley de 29 da diciembre de 1962, dispone del 20% de sus ingresos por obras de provincias, recursos que le permiten garantizar el crédito que CORPAGUAS otorgará a la Cooperativa de Servicios Públicos “Montes Claros” Ltda. De Vallegrande, conforme fue autorizado por su Junta Especial de Almonedas en su sesión del día 22 de octubre de 1969.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, servir de aval a la Cooperativa de Servicios Públicos “Montes Claros” Ltda. de Vallegrande, del subpréstamo que CORPAGUAS le ha otorgado con destino a la financiación del costo total de los estudios y construcción de la fuente del sistema de agua potable de Vallegrande, denominado “Alto de la Acequía”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el contrato respectivo deberán intervenir los personeros legales del Comité de Obras Públicas, en su representación.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente S., Antonio Sánchez de L., Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán F., Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga S.C.; Edmundo Valencia I., José Luis Roca G., Walter Arzabe F., José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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