TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09041

D.G.R. Nº 107

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de conformidad al artículo 218 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Tribunal Superior del Personal, ha hecho conocer el resultado de las calificaciones sobre los antecedentes y méritos profesionales de los Oficiales Superiores que cumplieron los requisitos que señalan las leyes y reglamentos militares para el ascenso al alto grado de General;

 

Que, esots ascensos deben ser aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 de la referida Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes ascensos:

 

I- EJERCITO

 

A.- A General de División

 

1.- Gral. Brig. Juan José Torrez Gonzales

2.- Gral. Brig. David La Fuente Soto

3.- Gral. Brig. Enrique Gallardo Ballesteros

 

B.- A General de Brigada

 

1.- Cnl. Jesús Vía Solíz

2.- Cnl. Hugo Ortiz Nattos

3.- Cnl. Luis A. Reque Terán

4.- Cnl. Alberto Guzmán Soriano

5.- Cnl. Héctor Fuentes Ibáñez

8.- Cnl. Eufronio Padilla Caero

 

II.- FUERZA AEREA

 

A.- A General de División Aérea

 

1.- Gral. Brig. Aé. Jaime Berdecio Zilveti

2.- Gral. Brig. Aé. Armando Yoshida Vaca

 

B.- A General de Brigada Aérea

1.- Cnl. Jorge Malpartida Malpartida

 

III.- FUERZA NAVAL

 

A.- A Contralmirante

 

1.- Cap. Nav. Xavier Pinto Tellería

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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