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DECRETO SUPREMO N° 28134

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27525 de 25 de mayo de 2004 autoriza al Ministro de Desarrollo Económico, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, la contratación mediante Convocatoria Pública para la recaudación de los aportes patronales del 2% al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda PNSV a la empresa PROVIVIENDA S.A. o a Entidades Financieras Autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF.

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional precautelar los recursos del aporte patronal del 2% al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV.

 

Que dada la importancia del aporte patronal del 2% al PNSV, se debe ampliar a diversas entidades la posibilidad de adjudicarse el servicio, garantizando mayor competencia y transparencia en el proceso.

 

Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27525 el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

 

“ Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2446, la contratación mediante convocatoria pública de una entidad legalmente establecida que pueda ofrecer el servicio de recaudación del aporte patronal del 2% al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 27328”

 

El Señor Ministros de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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