TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28133

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 27333 de 31 de enero de 2004 creó el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo, además, la participación privada en su construcción y financiamiento.

 

Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.

 

Que es prioridad para el Gobierno Nacional la puesta en marcha y consolidación del Programa de Financiamiento de Vivienda.

 

Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Programa de Financiamiento de Vivienda PFV, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

II. Se autoriza y aprueba la inscripción de recursos, para la gestión 2005, en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por el monto de Bs. 1.246.299.- (Un Millón Doscientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Nueve 00/100 Bolivianos), a favor del Programa de Financiamiento de Vivienda PFV, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico, financiado mediante traspaso Intrainstitucional, de acuerdo a Anexo adjunto que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

 

III. El costo administrativo no podrá exceder el 8% del total de los recursos programados y ejecutados del Programa de Financiamiento a la Vivienda.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

 

ANEXO D.S. 28133

SOLICITUD MODIFICACION PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL

PRESUPUESTO POR OBJETO DEL GASTO

 

DE:

 

 

ORGANISMO

40

Ministerio de Desarrollo Económico

 

PROGRAMA

26

Programa de Financiamiento a la Vivienda

 

PROYECTO

000

Apoyo para el Programa de Financiamiento a la Vivienda

 

ACTIVIDAD

01

Apoyo para el programa de Financiamiento a la Vivienda

 

ORGANISMO FINANCIADOR

00

No Clasificado

 

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

11

T.G.N. Otros Ingresos

 

CODIGO SISIN

07

Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

 

DIRECCION ADMINISTRATIVA

07

Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

 

UNIDAD EJECUTORA

 

2005(en Bolivianos)

 

GESTION

 

 

 

PARTIDA

DESCRIPCION

IMPORTE

 

 

 

20000

SERVICIOS NO PERSONALES

725.646,00

 

 

 

25000

Servicios Profesionales y Comerciales

620.121,00

25500

Publicidad

620.121,00

 

 

 

25000

Mantenimiento y Reparaciones

105.525,00

25300

Comisiones Bancarias

105.525,00

 

 

 

40000

ACTIVOS REALES

520.653,00

 

 

 

43000

Maquinaria y Equipo

370.653,00

 

 

 

43100

Equipo de Oficinas y Muebles

350.000,00

43300

Equipo de Transporte, tracción y Elevación

20.653,00

 

 

 

49000

Otros Activos Fijos

150.000,00

49100

Activos Intangibles

150.000,00

 

 

 

 

TOTAL

1.246.299,00

 

A:

 

 

 

 

 

PARTIDA

DESCRIPCION

IMPORTE

 

 

 

25000

Servicios Profesionales y Comerciales

1.246.299,00

25200

Estudios e Investigaciones

1.246.299,00

 

 

 

 

TOTAL

1.246.299,00

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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