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DECRETO SUPREMO Nº 09039

D.G.R. Nº 105

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en Montreux (Suiza) el 12 de noviembre de 1965, ha sancionado el CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,

 

Que, es conveniente a los intereses nacionales, la aprobación del mencionado Convenio, disponiendo su vigencia legal en el país a fin de resguardar el normal desenvolvimiento de las actividades de telecomunicaciones nacionales e internacionales sujetas a las leyes bolivianas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, sancionado por la Conferencia internacional de Plenipotenciarios realizado en Montreux (Suiza) el año 1965 y declarase su vigencia administrativa en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones y normas contenidas en el mencionado Convenio y sus reglamentos anexos, serán aplicados a todos los servicios de Telecomunicaciones establecidos en el país, por intermedio de los organismos competentes del Ministerio de Comunicaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Obras Públicas, y Comunicaciones y Transportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente S., Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga S. C. Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Walter Arzabe F., José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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