TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO No.25741

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha reglamentado la Ley 1565 de Reforma Educativa por Decreto Supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, en lo referente a las carreras en el servicio de Educación Pública.

Que el artículo 46 del citado decreto supremo prohíbe los descuentos por planillas en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 y los que dispone la Ley.

 

Que cursan en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las solicitudes individuales por escrito de maestros del Departamento de La Paz, para que se realice el descuento por planillas en el monto de Bs. 130.- mensuales, con destino a la adquisición de lotes de terreno ubicados en la Urbanización Montero de la localidad de Achocalla del Departamento de La Paz.

 

Que el Ministerio ha considerado dicha solicitud en forma excepcional por tratarse de un tema de carácter social cuyo objetivo es el acceso a la vivienda y ante el riesgo de que los maestros adjudicatarios no puedan acceder a la compra de un lote de terreno por no tener una fuente de re-pago.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- (DESCUENTO EXCEPCIONAL POR PLANILLA).- Autorizase con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceder al descuento por planilla a partir del mes de abril del año en curso, de Bs. 130.- (CIENTO TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a maestros del Departamento de La Paz, de acuerdo a lista adjunta que constituye parte del presente decreto.

 

El mencionado descuento, será destinado al pago de lotes de terreno adjudicados a dichos maestros, por la Empresa "Prados de Ventilla" ubicados en la urbanización "Montero" situada en la localidad de Achocalla del Departamento de La Paz.

 

ARTICULO 2.-(RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO).-El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se limitará a efectuar los descuentos por planilla a los maestros de la lista adjunta que suscriben a su vez una solicitud firmada por el interesado debidamente notariada, autorizando el descuento para el fin arriba señalado. Por lo tanto, el Ministerio no asume ninguna responsabilidad ni relación contractual con la empresa "Prados de Ventilla", limitándose a actuar como agente de retención en tanto el (los) maestro (s) se mantenga (n) en servicio activo.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de abril del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Fdo. Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS

 

HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|