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DECRETO SUPREMO No.25738

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 de la Ley General de Aduanas 1990 de 28 de julio de 1999 faculta a la Aduana Nacional, otorgar en concesión a empresas o sociedades privadas algunas actividades y servicios, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política del Estado, siempre que no vulnere su función fiscalizadora;

 

Que el artículo 146 de la Ley General de Aduanas establece que los servicios de inspección, previa a la expedición, se realizarán bajo contrato con la Aduana Nacional, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;

 

Que los Ministros de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, han aprobado por resolución biministerial 006/99 de 19 de marzo de 1999, el "Instructivo para el procedimiento de exportación de mercancías" aplicable a partir del 1 de abril de 1999,

suspendiendo la prestación del servicio de verificación de exportaciones por parte de las empresas verificadoras del comercio exterior, modificándose en consecuencia el objeto de su contrato principal;

 

Que se ha transferido a la Aduana Nacional, mediante decreto supremo 25670 de 11 de febrero de 2000, la representación del Estado Boliviano ejercida por el Ministerio de Hacienda, en todos los contratos suscritos con las empresas S.G.S. Société Générale de Surveillance e Inspectorate Griffith, para la verificación del comercio exterior de Bolivia;

 

Que es necesario autorizar a la Aduana Nacional la modificación de los citados contratos, debiendo realizarse las modificaciones pertinentes de conformidad con lo establecido por la Ley General de Aduanas 1990 de 28 de julio de 1999.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Aduana Nacional para que proceda, en representación del Estado Boliviano, a la suscripción de contratos modificatorios del objeto, plazo y condiciones de prestación de servicios de inspección, verificación y certificación de importaciones con las empresas verificadoras del comercio exterior, S.G.S. Société Générale de Surveillance e Inspectorate Griffith.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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