TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N 25369

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la promulgación de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996 se ha iniciado el proceso de reforma del sector de hidrocarburos, a través del cual se crearon condiciones económicas competitivas que permiten el establecimiento de criterios de eficacia y eficiencia favorables en los distintos rubros de esta industria energética, como es el caso de la distribución de gas natural por redes;

 

Que de conformidad al artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos las empresas distribuidoras tienen el derecho exclusivo para suministrar gas natural a cualquier usuario potencial dentro de su área de concesión por un período máximo de tres años, es decir hasta el 30 de abril de 1999, pasado este periódo, los usuarios principalmente industriales pueden negociar el suministro de gas natural directamente con las compañías productoras;

 

Que las tarifas para el transporte de hidrocarburos y sus derivados por ductos y distribución de gas natural por redes, deben asegurar el costo más bajo a los usuarios de los mencionados sistemas, precautelando la seguridad y continuidad del servicio;

 

Que la actividad de distribución de gas natural por redes es un servicio público sujeto a regulación por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos;

 

Que la Ley de Hidrocarburos, dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Todo contrato de compra venta de gas natural a ser suscrito entre usuarios industriales y proveedores de gas natural, que no sea entre usuarios industriales y concesionarios de redes de distribución de gas natural, deberá ser aprobado por la Superintendencia de Hidrocarburos, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

 

- La disponibilidad de fuentes de abastecimiento

 

- El efecto en los actuales sistemas de distribución de gas natural por redes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos Soruco Perrogón, Ministro Interino de Gobierno, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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