TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25168

DECRETO SUPREMO Nº 25168

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Comando General de la Policía Nacional, en uso de sus privativas atribuciones que le confiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de 8 de abril de 1985 y artículo 125 del Código Tributario vigente en su época, y artículo 127 del actual, aprobado por Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, resolvió dictar la Resolución Nº 057/88 de 17 de febrero de 1988, como norma administrativa general a los efectos de la aplicación de la Tasa de Inspección técnica de tránsito;

Que la Tasa de inspección técnica de tránsito, se sustenta a nivel nacional en la prestación de servicios especializados en mecánica de automotores, como en el costo interno, que le genera la campaña de preservación del buen estado de los vehículos en servicio público;

Que de conformidad al espíritu del artículo 16 del Código Tributario, el producto de las tasas no debe tener un destino ajeno a la sustentación del servicio mismo, por lo que se justifica el pago de una comisión porcentual del 10% sobre el rendimiento de la Tasa de inspección técnica de tránsito, que se otorga a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia como retribución por servicios prestados de acuerdo con la Resolución del Comando de la Policía Nacional Nº 057/88.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Convenio interinstitucional de 16 de febrero de 1988 y su adendum de 28 de agosto de 1998, mediante los cuales se regulariza un pago a favor de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, del 10% sobre el valor de la "ROSETA DE INSPECCIÓN TECNICA DE TRANSITO", como comisión por los servicios prestados, de acuerdo con la Resolución Nº 057/88 de 17 de febrero de 1988, dictada por el Comando General de la Policía Nacional.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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