TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25167

DECRETO SUPREMO Nº 25167

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Ministerio de Educación Cultura y Deportes proteger y difundir el patrimonio cultural del país;

Que la Fundación de Sao Paulo prepara la XXIV Bienal Internacional "Núcleo Histórico" de Sao Paulo referida al registro de canibalismo y de la formación multicultural de las Américas en general y del Brasil en especial desde el siglo XVI;

Que la participación de nuestro país a dicho evento es importante por la riqueza cultural que posee, especialmente sobre el arte colonial, muestra de formidable valor intrínseco nacional para ser debidamente exhibida;

Que el artículo 4 del decreto supremo 5918, de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.

Que es necesario emitir la disposición legal que autorice la salida temporal de las dos obras de arte de propiedad del Museo Nacional de Arte y de la Casa de la Moneda de Potosí, para su exposición en la ciudad de Sao Paulo - Brasil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Museo Nacional de Arte y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia la salida temporal de dos obras de arte para su exposición exclusiva en el Parque Ibirapuera, dentro el evento denominado "XXIV Bienal de Sao Paulo", bajo las siguientes características:

1. Título : La Virgen Cerro

Autor : Anónimo

Estilo : Mestizo

Técnica : Oleo/lienzo

Marco : Madera tallado y laminado con pan de oro

 

2. Título : La Virgen del Cerro

Autor : Anónimo

Técnica : Oleo/lienzo

Cronología : Siglo XVIII

Dimensiones : 205 x 141 cms.

Marco : Madera tallado y laminado con pan de oro

ARTICULO SEGUNDO.- La salida y permanencia temporal, así como su puntual retorno al país de la obras referidas serán garantizadas satisfactoriamente por la póliza de seguros que los organizadores deben presentar antes de su embarque.

Las obras mencionadas permanecerán fuera del país únicamente a partir del 15 de septiembre de 1998 hasta el 30 de enero de 1999 improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad del Museo Nacional de Arte.

ARTICULO TERCERO.- Se libera a las dos obras de arte del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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