DECRETO SUPREMO Nº 09035
D.G.R. Nº 101
ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 9º del Decreto Supremo No. 7229, de 29 de junio de 1965, ha implantado para la Administración Pública un horario de trabajo de ocho horas diarias, de lunes a viernes inclusive, quedando todo el día sábado como descanso para el funcionario público;
Que, a fin de ampliar las labores de la administración pública durante la tercera semana del presente mes de diciembre, para asegurar una mayor continuidad en el trabajo anterior a las fiestas de Navidad, es conveniente declarar hábil todo el día sábado 20 de diciembre en las oficinas públicas, estableciendo la compensación respectiva con el descanso del viernes 26 de diciembre, lo que ampliará el feriado de Navidad acordado por Ley, con las ventajas consiguientes para el funcionario público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase día hábil de trabajo en el sector público, entendiéndose por tal las dependencias del Gobierno Central, empresas públicas, entidades descentralizadas y gobiernos locales, el sábado 20 de diciembre en curso, en el que se trabajará de horas 8 a 12 y 14 a 18.
En compensación, las mismas oficinas gozarán de descanso durante todo el día viernes 26 del presente mes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sanchéz de L., Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., Walter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.