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DECRETO SUPREMO Nº 24692

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la base de cálculo del Impuesto a las Transacciones de conformidad al artículo 74 de la Ley 843 (Texto Ordenado) se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Que el artículo 4 del Texto Ordenado del Decreto Supremo 21532 reglamentario del Impuesto a las Transacciones, modificado por el Decreto Supremo 24438 de 13 de diciembre de 1996, señala los ingresos que no integran la base imponible del mencionado impuesto.

Que en la base de cálculo del Impuesto a las Transacciones no está expresamente excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) contradiciendo principios tributarios.

Que es necesario la modificación del contenido del precitado artículo 4, para evitar que el Impuesto al Valor Agregado integre la base imponible del Impuesto a las Transacciones. 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA: 

ARTICULO UNICO.- Modifícase el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo 21532, modificado por el Decreto Supremo 24438, del siguiente modo:

Artículo 4.- No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes al Impuesto a los Consumos Específicos, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y al Impuesto al Valor Agregado.

El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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