TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia incrementar la participación del sector privado, mediante el programa de capitalización de las principales empresas públicas;

 

Que es necesario establecer una estructura legal y regulativa para atraer inversiones así como propiciar un ambiente competitivo y eficiente en los sectores de hidrocarburos, telecomunicaciones, electricidad, minería, ferrocarriles y aviación, así como fortalecer los mercados financieros a largo plazo;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha acordado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un crédito hasta DEG. 34.000.000.-, destinado a financiar el Crédito de Ajuste al programa de Capitalización;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito para esa asignación de recursos, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto hasta TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 34.000.000.-), destinado a financiar el Crédito de Ajuste al programa de Capitalización.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar mediante convenio subsidiario los recursos provenientes del convenio de crédito, a la correspondiente entidad ejecutora del proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|