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DECRETO SUPREMO Nº 09023

D.G.R. Nº 89

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el testimonio del instrumento notarial 314 de la Notaría de Primera Clase de Artidoro Barbery de la ciudad de Santa Cruz, sobre testamento abierto otorgado por la señora Lindaura Román Barba en fecha 23 de enero de 1967, se establece que legó en favor del Hospital San Juan de Dios de la referida ciudad, un inmueble urbano situado en la calle Manuel Ignacio Salvatierra N° 144;

 

Que, este inmueble, en la actualidad, no representa ninguna utilidad al Hospital San Juan de Dios, ya que se encuentra completamente deteriorado, por lo que su venta en Junta de Almonedas se justifica, para que con el producto obtenido, se invierta en obras de refacción del mencionado establecimiento de salud.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública con la concurrencia del interventor de la Contraloría, la venta en Junta de Almonedas y al mejor postor, el inmueble de propiedad del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz,
consistente en una habitación, hall y cocina, situado en la calle Manuel Ignacio Salvatierra Nº 144 de la ciudad mencionada, debiendo destinarse el producto que se obtenga en obras de reparación del referido nosocomio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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