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DECRETO SUPREMO Nº 09022

D.G.R. Nº 88

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley de 19 de noviembre de 1968, se autorizó al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, a contratar los servicios de consultores especializados con el objeto de efectuar un estudio en el término máximo de un año, para transformar dicho Comité en una Corporación de Desarrollo;

 

Que, la asistencia técnica correspondiente, será financiada con recursos no reembolsables otorgados por el Fondo Fiduciario de Progreso Social que administra el Banco Interamericano de Desarrollo, haciéndose indispensable prorrogar por otro año el término fijado por dicha Ley, a objeto de obtener la asistencia técnica necesaria para la transformación del Comité de Obras Públicas en una Corporación de Desarrollo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 19 de noviembre de 1970, el término fijado por la Ley de 19 de noviembre de 1968, a fin de que el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz efectúe el estudio que sea necesario para transformarse en una Corporación de Desarrollo, bajo la supervisión y orientación del Ministerio de Planificación.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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